â la relación entre las disposiciones del sistema multilateral de comercio y las medidas comerciales adoptadas con fines ambientales, con inclusión de las adoptadas en aplicación de acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente;
3.a) Las disposiciones de la Parte II del GATT de 1994 no se aplicarán a las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de una legislación imperativa especÃfica promulgada por ese Miembro antes de pasar a ser parte contratante del GATT de 1947 que prohÃba la utilización, venta o alquiler de embarcaciones construidas o reconstruidas en el extranjero para aplicaciones comerciales entre puntos situados en aguas nacionales o en las aguas de una zona económica exclusiva. Esta exención se aplica: a) a la continuación o pronta renovación de una disposición no conforme de tal legislación; y b) a la enmienda de una disposición no conforme de tal legislación en la medida en que la enmienda no disminuya la conformidad de la disposición con la Parte II del GATT de 1947.
two. Cuando en una medida sanitario o fitosanitaria se especifique un Regulate el la etapa de producción, el Miembro en cuyo territorio tenga lugar la producción prestará la asistencia necesaria para facilitar ese Manage y la labora de la autoridad encargadas de realizarlo.
"Las empresas gubernamentales y no gubernamentales, incluidas las entidades de comercialización, a las que se hayan concedido derechos o privilegios exclusivos o especiales, con inclusión de facultades legales o constitucionales, en el ejercicio de los cuales influyan por medio de sus compras o ventas sobre el nivel o la dirección de las importaciones o las exportaciones."
fourteen. Salvo en los casos en que el Consejo del Comercio de MercancÃas o el Organo de Solución de Diferencias decidan lo contrario en virtud del párrafo twelve del artworkÃculo 8, el nivel de cada restricción restante se aumentará anualmente en las etapas siguientes del presente Acuerdo en un porcentaje no inferior al siguiente:
b) por "producto agropecuario de foundation", en relación con los compromisos en materia de ayuda interna, se entiende el producto en el punto más próximo posible al de la primera venta, según se especifique en la Lista de cada Miembro y en la documentación justificante conexa;
7. Queda entendido que, desde este mismo momento hasta la fecha de aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo four, los participantes no aplicarán ninguna medida que afecte al comercio de servicios de transporte marÃtimo salvo en respuesta a medidas aplicadas por otros paÃses y con objeto de mantener o aumentar la libertad de suministro de servicios de transporte marÃtimo, y no de manera que mejore su posición negociadora y su influencia en las negociaciones.
one. Con respecto a todos los procedimientos para verificar y asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros se asegurarán:
a) los Miembros que mantengan restricciones comprendidas en el párrafo 1 se comprometen, no obstante la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a notificar dichos detalles a la SecretarÃa del GATT a más tardar en la fecha fijada por la Decisión Ministerial del fifteen de abril de 1994.
fifteen. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá que un Miembro elimine cualquier restricción mantenida de conformidad con el presente artÃculo, con efecto a partir del comienzo de cualquier for eachÃodo anual de vigencia del Acuerdo durante el for everyÃodo de transición, a condición de que ello se notifique al Miembro exportador interesado y al OST por lo menos tres meses antes de que la eliminación surta efecto.
â la evitación de medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales eficaces que garanticen la capacidad de respuesta del sistema multilateral de comercio a los objetivos ambientales enunciados en el Programa 21 y la Declaración de RÃo, en particular el Principio 12; y
nine. Los miembros que sean partes en un acuerdo provisional notificarán todo cambio sustancial que se introduzca en el prepare y el programa comprendidos en ese acuerdo al website Consejo del Comercio de MercancÃas, que lo examinará si asà se le solicita.
ii) adoptar directrices para asegurarse de que una proporción creciente de productos alimenticios básicos se suministre a los paÃses menos adelantados y a los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios en forma de donación whole y/o en condiciones de favor apropiadas acordes con el artworkÃculo IV del Convenio sobre Ayuda Alimentaria de 1986;
Las condiciones, limitaciones y salvedades a los compromisos que se indican infra estarán circunscritas a las medidas no conformes existentes.